operaciones de M&A

Operaciones de M&A, ¿qué son y en qué consisten?

Las operaciones de M&A, fusiones y adquisiciones de empresas, son operaciones estratégicas enfocadas en la combinación o adquisición de empresas, o de parte de los activos de las mismas.

Fases en la operaciones de M&A

Ya hablamos de estas operaciones en nuestro post M&A, estrategias de crecimiento diversificado; Valoración de empresa. Esta semana os preparamos un especial sobre esta operaciones en el blog de Carrillo, que tendrá tres partes.

I.- Fase de acuerdo previo

II.- Fase de auditoría

III.- Fase de cierre de la operación

En función del tipo de operación de M&A que se realice, las compañías intervinientes pueden convertirse en una nueva sociedad, quedar solo una de las partes o no realizar cambios en ninguna de sus identidades jurídicas, siendo el objetivo de este tipo de operaciones, como en todo el mundo empresarial, aumentar los beneficios de la compañía o compañías intervinientes. En cualquier caso, son operaciones que comportan un largo y complejo proceso de negociación para que las partes alcancen un acuerdo.

La multitud de elementos que componen una compañía en funcionamiento requiere, antes de suscribir el contrato de compraventa o el acuerdo de fusión, la necesidad de revisar el estado jurídico-legal en todos sus ámbitos, fiscal y económico-financiero de la sociedad a adquirir. Para ello es habitual y recomendable que las partes alcancen acuerdos previos para regular los derechos y obligaciones de las partes durante la negociación.

Hoy os explicamos los distintos documentos que engloban el primer trayecto en estas operaciones.

Operaciones de M&A, Fase 1: Los acuerdos previos

Dichos acuerdos no tienen una regulación específica. Su desarrollo ha devenido de los propios usos mercantiles del mercado, de manera que la elección de uno u otro dependerá de las circunstancias de la operación concreta y de lo que las partes pretendan regular. Los acuerdos previos más habituales en el mercado son:

  • Acuerdos de Confidencialidad (Non-Disclosure Agreements- NDA).
  • Memorándums de Entendimiento (Memorandums of Undertanding- MoU).
  • Cartas de Intenciones (Letter of intent- LOI).

Acuerdos de confidencialidad

Un acuerdo de confidencialidad es un contrato por el que se busca que las partes se comprometan a utilizar y a intercambiar información sensible (documentación financiera, comercial, de propiedad industrial, etc.), pero sin que se haga público. Es decir, el acuerdo establece la obligación de no divulgar información a terceros, ni utilizarla para fines distintos a los de negociación en los que las partes puedan obtener una ventaja competitiva.

Es perfectamente posible y además recomendable incluir en este tipo de acuerdos cláusulas penales que abran la vía a reclamar indemnizaciones ya cuantificadas y libremente pactadas por las partes ante el incumplimiento del acuerdo por cualquiera de ellas.

Memorándums de entendimiento

Es el documento quizás menos habitual en las operaciones de M&A. Su función es recoger los términos principales de la operación. No es, como tal, un documento vinculante para las partes que lo suscriben, pero es respetado como símbolo de buena fe en las negociaciones. A menudo es utilizado en casos en los cuales las partes no desean, al menos en esta fase, emprender un compromiso legal. También en situaciones en las que las partes no desean crear un acuerdo legalmente obligatorio. Es una alternativa un poco más formal a un acuerdo de caballeros.

Una curiosidad es que este tipo de documentos se usan mayoritariamente en acuerdos entre empresas orientales y occidentales. Esto es debido a las diferencias existentes entre ambas culturas, principalmente porque en el mercado oriental es normal cambiar continuamente las condiciones de los acuerdos durante la negociación, nada más lejos de nuestras prácticas occidentales.

Cartas de intenciones

Es el documento en la que las partes manifiestan por escrito unas declaraciones de intenciones junto a los principios y las reglas por las que quieren que se guíe el proceso de negociación y el propio acuerdo transaccional.

Es importante destacar que las cartas de intenciones pueden ser vinculantes o no vinculantes. Lo pueden ser en todo su contenido o en parte. Esto debe quedar meridianamente claro en el texto de la carta de intenciones.

Normalmente, estas cartas de intenciones se suelen firmar cuando las negociaciones están avanzadas. Se hace con el objetivo de cerrar un acuerdo definitivo de compra. En ellas se plasman aspectos como:

  • El objeto de la transacción.
  • El precio o la forma de determinación del mismo.
  • La forma de pago del precio y, en su caso, las garantías de aplazamiento.
  • El plazo para llevar a cabo la Due Diligence (auditoria de la compañía previa a la compra) y el plazo para, en su caso, finalizar los documentos que reflejen la transacción y cierre de la operación.
  • El régimen general de contingencias.
  • El período de exclusividad para el posible adquirente, en su caso.

Puedes continuar la lectura en los posts:

Como habéis podido leer no es fácil diferenciar las distintas cartas y firmas que han de realizarse al comienzo, por lo que si vas a iniciar un proceso como este queremos que nuestra especialista en la materia y todo el Departamento Jurídico pueda asesorarte previamente. Quedamos a tu disposición para tal efecto. Contacta con nosotros ahora.

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